La selección y adjudicación de viviendas se realiza sobre la base de las reglamentaciones vigentes, cumpliendo para ello los siguientes pasos:

A partir de la fecha en que el Organismo ejecutor, adjudica a la Empresa ganadora de la licitación pública, la construcción de un determinado plan habitacional, se publicará el mismo y se iniciará el proceso de selección de postulantes para las viviendas a ejecutarse.-

La publicidad de los proyectos deberá concretarse durante un período de sesenta días corridos (60) días contados a partir de la fecha de adjudicación de la Obra y Plan y durante dicho período se procederá a:

1.- Llamado a actualización de datos o información de los postulantes inscriptos en el RUIPP, en relación con el Programa en cuestión.

2.- Entrega de turnos y requisitos para una mejor organización de las entrevistas.

3.- Actualización de los interesados que reúnen las condiciones establecidas en la normativa vigente.

4.- Control de las documentaciones.

Para evitar errores al efectuarse la evaluación del legajo personal de cada inscripto, es necesario que quién lo haga analice el legajo completo, verifique si está toda la documentación exigida y que esta sea de gran utilidad para una evaluación justa y equitativa. (ej. Si declaró que su estado civil es casado, para verificar tal condición tendrá que remitirse a la foja en donde esté inserto o agregado el certificado o acta de matrimonio, si manifiesta que está divorciado lo acreditará con el Testimonio Original de la Sentencia de divorcio vincular. Si expresan que son concubinos con declaración jurada de convivencia. Es de suma importancia que en legajo obre elementos probatorios de residencia estable y permanente en el medio, ya que de no probarse, difícilmente se pueda otorgar puntaje en este items.-

5.- Efectuada la selección de postulantes, corresponde al área competente verificar la veracidad de los datos declarados en el legajo de inscripción, en el domicilio declarado por el postulante. La falsedad de la información será penada con la exclusión definitiva de postulante de los registros FONAVI y FOPROVI, sin perjuicio de otras acciones que contemple las normas que rigen en la materia.

Este punto tiene gran incidencia en la selección de postulantes, ya que no s├│lo se considera para el otorgamiento de puntaje, sino también para su inclusión o exclusión en los padrones, según se verifique si la información proporcionado ha sido veraz o no, o si se ha producido alguna variación desde la fecha de inscripción hasta el momento de la verificación. –

6.- Procesamiento de datos por sistemas computarizados.

7.- Preselección y publicación de las planillas.-

8.- Para confeccionar la lista de preseleccionados deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

Se registra solamente a nombre del titular de la inscripción cuando su estado civil sea casado, y su nacionalidad argentina o natura1izada, también puede darse que siendo mayor de 21 años de edad sea de estado civil soltero, viudo o divorciado y conviva de hecho con una persona que tenga algún impedimento legal (ej. separado de hecho, extranjera).-

Si el/la concubino/a es de nacionalidad extranjera, o menor de edad, o separado de hecho, deberá consignarse solamente los datos filiatorios del titular de la inscripción.-

Si el titular de la inscripción, es de estado civil viudo, divorciado o soltero con hijos menores a cargo y conviviera con una persona en concubinato y tuvieron hijos en común, deberá registrarse solamente los datos filiatorios del titular.-

Si se ha optado realizar la adjudicación de las viviendas por Sistema de Ahorro Previo, se procederá a confeccionar dos listas de postulantes:

La primera lista deberá estar integrada por un número de postulantes equivalente al 100% de las unidades a adjudicar (reservando por supuesto un porcentaje para considerar las situaciones especiales);

La segunda lista deberá estar integrada por un 20% adicional de postulantes, que tendrán el carácter de eventuales reemplazantes. La calidad de integrantes de la lista de «eventuales reemplazantes» no le hace perder el turno en el RUIPP para su carácter de «adjudicatario» en un proyecto posterior.-

IMPORTANTE: Como todas las viviendas FO.NA.VI. deben ser escrituradas con garantía hipotecaria y a los fines de evitar inconvenientes al momento de su realización, se hace necesario exigirle a los postulantes que regularicen su estado civil, y que no se interprete que al no permitirles que sean titulares de la inscripción por estar separados de hecho o no adjudicarles por su condición de tales, sea tomado por parte de ellos como una actitud discriminatoria del Organismo ejecutor, toda vez que de aceptarse una situación de esa naturaleza no se podría llevar a cabo el trámite escriturario. A los fines de dar cumplimiento a la constitución de la garantía hipotecaria en caso de resultar beneficiario de una vivienda FO.NA.VI., es necesario requerir o contar con el consentimiento del cónyuge no solo para la firma de la misma sino también para endeudarse con un crédito hipotecario. Está última condición debe ser comunicada al interesado antes de realizarse la correspondiente inscripción o preselección.

9.- La nómina se publica por el término legal que se determine en su oportunidad bajo la denominación de «Preadjudicatarios», con la siguiente información:

a) Comunicado de Prensa relacionado con el llamado a actualización de legajos.

b) Padrón General de Inscriptos por abecedario o número correlativo de legajos.

c) Padrón General de Postulantes depurado por categoría de dormitorios y orden decreciente de puntaje.

d) Padrón de Postulantes excluidos (Especificando causa o motivo de su exclusión de cada caso en articular).