PROMULGACIÓN DE LA LEY

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

Ley N° 1179

Artículo N° 1 Créase el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (I.D.U.V.) en adelante EL INSTITUTO, como entidad autárquica de derecho público con personería jurídica propia y capacidad para actuar pública y privadamente de acuerdo a las disposiciones de esta Ley, a las que establezcan las Leyes generales de la Provincia y las especiales sobre la materia, vinculándose con el poder ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía y Obras Publicas.

Artículo N° 2 El INSTITUTO tendrá su domicilio legal en su sede central con asiento en la ciudad Capital de la Provincia.

Artículo N° 3 . EL INSTITUTO tendrá por finalidad:

1) Instrumentar y armonizar los recursos disponibles y potenciales, tanto económicos como tecnológicos y sociales, a fin de que:

a) Las familias, especialmente de menores recursos, radicadas o que se radiquen en el territorio de la Provincia, se alojen dignamente.-

b) Las familias encuentren en la vivienda, ya sea urbana o rural, un medio eficaz para su normal desarrollo y para el cumplimiento y ejercicio de sus actividades.

c) La vivienda por su emplazamiento y equipamiento contribuya al bienestar de la comunidad.-

2) Lograr, mediante el planeamiento físico, el mejor y más racional uso del suelo.-

3) Promover la realización y/o realizar en coordinación y acuerdo con los distintos Municipios y/o Comisiones de Fomento, planes reguladores destinados a normalizar el ordenamiento y el desarrollo de los centros urbanos.-

4) Promover la realización y/o realizar la construcción, ampliación, mejoramiento o refacción de viviendas urbanas y rurales del tipo individual y/o colectivas, equipamiento comunitario e infraestructura, bajo las formas y condiciones más convenientes para EL INSTITUTO, a fin de anular el déficit habitacional, eliminar las construcciones y viviendas precarias y obsoletas y posibilitar la regularización de viviendas y/o conjuntos edificados por sus habitantes en terrenos ajenos.-

5) Prestar apoyo técnico y financiero encaminado a estimular la ejecución de obras de urbanización y saneamiento urbano por parte de asociaciones sin fines de lucro, sociedades cooperativas o mutualistas, o cualquier otro tipo de entidad de beneficio social que propongan planes de construcción de viviendas.-

6) Proporcionar a las personas de escasos recursos, información, ayuda técnica y planos tipo con sus respectivas especificaciones.-

7) Fomentar el estudio, investigación y aplicación de nuevos sistemas de construcción o racionalizados, tendientes a lograr una más rápida y económica ejecución de las obras, y con idéntico fin, el uso y aplicación de nuevos materiales, especialmente los de origen regional.-

8) Mantener en el cumplimiento de sus objetivos y en la implementación de sus programas, una permanente coordinación y/o interacción con otros entes y organismos de la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Nacional.-

Artículo N° 4 –. Es competencia de EL INSTITUTO elaborar y proponer al Poder Ejecutivo, la política y programación de viviendas y de ordenamiento y desarrollo de los centros urbanos y responsabilizarse de su ejecución, conforme a las atribuciones y fines fijados por la presente Ley, dicha política y programación deberá estar encuadrada, integrarse y armonizarse orgánicamente con la política y desarrollo de planes generales que implemente el Poder Ejecutivo.-

Artículo N° 5 –. El INSTITUTO tendrá las siguientes atribuciones o facultades:

Administrar el Fondo Provincial de la Vivienda.-

Solicitar al Poder Ejecutivo la contratación de empréstitos o similares para financiar la construcción de viviendas.-

Aceptar legados y donaciones sin cargo.-

Celebrar convenios o contratos a título oneroso y adquirir bienes de toda naturaleza, los que podrá gravar, administrar o disponer de ellos por todo acto jurídico derivado del dominio o sus desmembraciones.-

Proponer al Poder Ejecutivo la expropiación de los inmuebles que sean necesarios para dar cumplimiento a sus fines específicos.-

Proponer la ejecución de censos, encuestas y estadísticas que estime necesarias, así como intervenir en la programación y estudio de las que realicen y que tengan relación con sus fines específicos.-

Estudiar y proponer las normas necesarias cuyo cumplimiento será obligatorio para los Organismos Provinciales y/o Municipales, como también para los privados y autárquicos que afronten la construcción, inspección o aprobación de viviendas tanto urbanas como rurales, que se amparen en la presente Ley.-

Ejecutar por administración o por contrato proyectos u obras en cumplimiento de sus fines específicos.-

Fijar a las viviendas construidas por su intermedio:

Precios o valores y demás condiciones para su venta.

Condiciones de entrega de comodato y/o tenencia.

Derechos, tasas o retribuciones por los servicios que preste

Otorgar préstamos con garantía en primer grado o personales, transitorios o subsidiarios de aquellos, en efectivo o en materiales de la construcción, destinados a la edificación, ampliación y refacción de viviendas colectivas o individuales, urbanas o rurales, y/o equipamiento comunitario o social y/o infraestructura, de acuerdo a las normas reglamentarias que se dicten y según sus fines. Los beneficiarios de los créditos o préstamos mencionados podrán ser personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas. Sin perjuicio de EL INSTITUTO no acordará créditos para compra de viviendas y/o locales de más de cinco (5) años de antigüedad, ni construcciones precarias.-

Organizar y establecer sistemas de auto-construcción, de esfuerzo propio y ayuda mutua, dando a los agrupados en estos sistemas, la asistencia técnica que sea necesaria, en conformidad con las normas que se dicten al respecto.-

Estudiar, organizar y establecer sistemas de ahorro y vivienda, de ahorro y préstamo, en conformidad con las leyes y/o disposiciones vigentes respectivas, con destino a la financiación de la construcción de viviendas, su ampliación o refacción.-

Procurar y proponer directa o indirectamente dentro de sus planes, el otorgamiento y contratación de seguros contra incendio, terremotos y otras calamidades, así como de vida, desocupación e incapacidad en favor de los adjudicatarios de viviendas que construya o de créditos que otorgue. El seguro contra incendio será obligatorio.-

Crear a medida que fuera necesario, filiales o delegaciones o agencias en el interior de la Provincia, nombrar representantes y suprimir aquellas y éstos.-

Proponer al Poder Ejecutivo el estatuto y Escalafón por categorías propios de EL INSTITUTO, los que deberán guardar relación con la política indicada sobre la materia por el Poder Ejecutivo.-

Artículo N° 6 –. EL INSTITUTO será administrado por un Presidente nombrado por el Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo N° 7 –. Son atribuciones y deberes del PRESIDENTE:

Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y proponer al Poder Ejecutivo el dictado de las Normas reglamentarias que correspondan. Cuando sea el saco, propondrá las modificaciones a esta Ley y sus reglamentaciones que la práctica demostrará necesarias.-

Nombrar, promover, sancionar y/o remover al personal profesional, técnico, administrativo, etc. con arreglo al Estatuto y Escalafón que está vigente.-

Establecer las normas para la gestión económica y financiera de EL INSTITUTO, en base al presupuesto anual oportunamente aprobado.-

Disponer las extracciones del Fondo Provincial de la Vivienda, que sean necesarias para atender los gastos de funcionamiento de EL INSTITUTO y/o los producidos por la cumplimentación de sus fines específicos: certificados de obras, adquisición de inmuebles y materiales, otorgamientos de créditos, etc.-

Decidir sobre las operaciones, dictar las disposiciones internas y resolver los casos no previstos con relación a aquellas.-

Celebrar con autoridades nacionales, provinciales o municipales, o con entidades o entes privados, los acuerdos o convenios que considere necesarios para lograr las finalidades previstas en la presente Ley.-

Representar a EL INSTITUTO ante Congresos o Entes Oficiales o Privados en relación con el área de vivienda y urbanismo.-

Proyectar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos.-

Conformar el inventario y balance general anual, dándole publicidad en el Boletín Oficial.-

Elevar anualmente al Poder Ejecutivo una memoria completa sobre la situación y gestión de EL INSTITUTO.-

Decidir sobre los arreglos con los deudores morosos por saldos pendientes de pago y determinar la forma de abonar los mismos.-

Resolver sobre la creación o supresión de delegaciones, agencias, filiales o representaciones de EL INSTITUTO.-

Aprobar los pliegos de condiciones planos y/o especificaciones que sirvan de base a las licitaciones y/o concursos y resolver las adjudicaciones de los mismos.-

Realizará todo acto o gestión tendiente al fiel cumplimiento de los fines y atribuciones de EL INSTITUTO incluyéndose las facultades de contraer obligaciones, celebrar toda clase de contratos, y ,en especial permutas, locaciones de casas, obras y servicios, compra y venta de muebles e inmuebles, otorgar hipotecas, otorgar mandatos, tomar y/o conservar tendencias y posiciones, hacer novaciones y transacciones, conceder esperas, y quitas, cobrar y percibir, tomar préstamos en dinero al inter├®s corriente de las instituciones bancarias, tanto oficiales como particulares, estar en juicio como actor y/o demandado, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, intentar acciones civiles, comerciales y penales, entendiéndose que la enunciación precedente es meramente enunciativa y no taxativa.-

Artículo N° 8 –.El patrimonio de EL INSTITUTO estará constituido por los bienes que bajo cualquier título adquiera o le sean transferidos.

Artículo N° 9 –.Créase el Fondo Provincial de la Vivienda (FO.PRO.VI.) el que constituirá el capital operativo y de funcionamiento de EL INSTITUTO y el cual se formará con:

Las sumas que le asigne anualmente la Ley de Presupuesto de la Provincia.-Los aportes que para el desarrollo y ejecución de planes de vivienda destine┬á a la Provincia, el Estado Nacional

Los ingresos provenientes de las ventas, o concesiones de los inmuebles incluidos en los planes a su cargo.-

El importe de las amortizaciones que efectúen los adjudicatarios de viviendas incluidas en el régimen operatorio de EL INSTITUTO incluidos en los planes ya ejecutados con recursos de la Tesorería General de la Nación.-

Los fondos que se constituyan mediante convenios y/o créditos, especiales o no, obtenidos en el país o en el extranjero.-

Los intereses devengados por las operaciones y/o depósitos que efectúe.-

Todo ingreso proveniente de las operaciones y/o gestiones generales que realice EL INSTITUTO.-

El producto y/o participacin en impuestos que se destinen por Ley a los fines de EL INSTITUTO.-

Multas correspondientes a incumplimientos de contratos realizados por EL INSTITUTO.-

El superávit financiero que arroje el ejercicio anual.-

Los legados y donaciones que reciba.-

Cualquier otro bien que se determine asignarle.-

Artículo N° 10 –.El Banco de la Provincia de Santa Cruz será el agente financiero de EL INSTITUTO realizándose por su intermedio las operaciones económicas y financieras a que den lugar sus actividades y fines.-

Artículo N° 11 –.El ejercicio económico-financiero comenzará el día primero (1) del mes de enero y concluirá el día treinta y uno del mes de diciembre de cada año. La Memoria, el Balance General y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas correspondientes a cada ejercicio, serán elevados por el Presidente al Ministerio de Economía y Obras Públicas dentro de los noventa días de finalizado el ejercicio para su aprobación por el Poder Ejecutivo, junto con el informe correspondiente del Tribunal de Cuentas.-

Artículo N° 12 .EL INSTITUTO estará integrado por una Secretaría y las siguientes áreas:

a) Área de Proyectos y Obras.-

b) Área de Administración Contable.-

c) Área de Asuntos Legales y Sociales.-

d) Área de Servicios Generales.-

Artículo N° 13 –.El Presidente elevará a aprobación del Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta d├¡as siguientes al de sanción de la presente Ley, la orgánica de EL INSTITUTO y las misiones y funciones correspondientes.-

Artículo N° 14 –.Hasta tanto el Poder Ejecutivo, a propuesta de EL INSTITUTO no apruebe su Estatuto y Escalafón propios, el personal que preste servicios en él, se regirá por el Estatuto y Escalafón que rija para la Administración Pública Provincial.-

Artículo N° 15 –.La adjudicación de viviendas y locales comerciales con su respectivo equipamiento, que provengan de operatorias que lleve a cabo EL INSTITUTO se podrá efectuar en venta, anticresis o comodato, de acuerdo con el régimen o reglamentación que fije EL INSTITUTO.-

Artículo N° 16 Los Municipios podrán ceder sin cargo a EL INSTITUTO, y ante requerimiento de éste, los terrenos de su propiedad que fueran necesarios para la realización de los planes de construcción de viviendas.-

Artículo N° 17 Declárase inembargable los bienes y rentas de EL INSTITUTO.-

Artículo N° 18 Estarán exentas del pago de todo impuesto que perciba el Estado Provincial, las operatorias que lleve a cabo EL INSTITUTO en cuanto graven directamente las obras que se ejecuten. Esta exención no alcanza a los impuestos que deban abonar las empresas contratistas con motivo de su actividad incluida la provisión de materiales.-

Artículo N° 19 Declárense asimismo, exento del pago de impuestos provinciales, a EL INSTITUTO, las ventas que realice y las hipotecas que constituya para el cumplimiento de la presente Ley.-

Artículo N° 20 Las escrituras de venta y de hipoteca y el estudio de antecedentes y títulos, cuando se trate de operaciones que se realicen dentro del régimen de la presente Ley, se realizarán a través de la Escribanía Mayor de Gobierno.-

Artículo N° 21 Queda facultado EL INSTITUTO para requerir y obtener el auxilio de la Fuerza Pública, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las clausulas insertadas en los boletos de compra venta, contratos de préstamos de uso o comodato, arrendamiento y actos de entrega de tenencia precaria que se suscriban con EL INSTITUTO. En tal sentido, el auxilio a la Fuerza Pública podrá ser requerido, también para producir el lanzamiento de aquellos que hubiere ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terreno, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.-

Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudiera constituir a su favor, EL INSTITUTO tendrá la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

Artículo N° 22 Las contrataciones a que dan lugar las operaciones de EL INSTITUTO se rigen por el régimen de Contrataciones, de la Ley de Contabilidad de la Provincia y las pertinentes de la Ley Nacional de Obras Públicas, autorizándose al Poder Ejecutivo a fijar el régimen de excepción cuando lo considere conveniente.-

Artículo N° 23 El control externo de EL INSTITUTO será ejercido por el Tribunal de Cuentas de acuerdo con su Ley Orgánica.-

Artículo N° 24 Derogase las disposiciones legales que crean la Dirección de Planeamiento de Vivienda. Sus bienes muebles e inmuebles, así como su personal profesional, técnico, administrativo y de maestranza y Servicios, quedan transferidos a EL INSTITUTO, a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley.-

Artículo N° 25 Derogase cualquier disposición legal que se oponga a la presente Ley.-

Artículo N° 26 Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-

SANCION Y PROMULGACION: Río Gallegos, 28 de Diciembre de 1.977.-

Juan Carlos Favergiotti
COMODORO GOBERNADOR
Oscar Armando
Campos Pardo
VICE COMODORO
MINISTRO DE ECONOMÍA
Y OBRAS PÚBLICAS
Cricor Vartanian Mayorga
VICE COMODORO
MINISTRO DE GOBIERNO
Carlos Maria Campos Uriburu
VICE COMODORO
MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
A/C DESPACHO MINISTERIO DE.ASUNTOS SOCIALES