El proceso de selección, adjudicación y entrega de conjuntos habitacionales se inicia obviamente con la inscripción en el RUIPP y la actualización de datos de postulantes. Si bien el período de inscripción no se interrumpe, teniendo ya definido un plan con fecha cierta de inicio de ejecución de obra, se deberá efectuar un corte por fecha de inscripción para la adjudicación de cada plan.

La actualización de datos también está dirigida a los postulantes de planes anteriores que no resultaron adjudicatarios. Este sector remanente debe ser convocado a través de comunicados de prensa en oportunidad de reabrirse el registro de postulantes, recomendándose la presentación de comprobantes de sueldo de la totalidad de los integrantes del grupo familiar (correspondiente al mes que se tome como indicativo general), así también todas aquellas documentaciones que avalen variaciones en la situación socio-habitacional y económica de los demandantes.

Se debe utilizar el mismo formulario que en la inscripción de nuevos postulantes.

Se debe mantener el número de inscripción que figura en el Registro Permanente.

En la entrevista se debe formular la totalidad de las preguntas indicadas para la inscripción por primera vez, relevándose únicamente aquellas que difieren de la anterior registrada.-

Se consignan todas las modificaciones que manifiesta el solicitante:

  • Cambio de domicilio.
  • Variación de la constitución del grupo familiar.
  • Ingresos de la totalidad de los integrantes.
  • Pagos de alquiler.

En el comprobante que se le entrega al postulante, al concluir su trámite, se consignará el año en que se actualizó.-

Los legajos personales de los postulantes deben constituirse con toda la formalidad posible, sin enmiendas, a menos que sean indispensables y con el puntaje rubricado por el responsable de su cálculo.

La inscripción debe tener el carácter de Declaración Jurada, y debe constar que los datos allí volcados se manifiesten en tal carácter

El cierre del legajo de inscripción se produce una vez que se determina la cantidad de dormitorios (conforme la cantidad de miembros que integran el grupo familiar) y se le asigna el puntaje que resulta de la evaluación de los items enunciados. Finalizado este trámite se le otorga al postulante un Talón Comprobante de inscripción, el que se llena después de haber cumplimentado el resumen de puntaje y la determinación de la cantidad de dormitorios y de haber firmado el solicitante la totalidad de las hojas del legajo de inscripción y el agente que realizó la inscripción en hoja destinada para tal fin.

El legajo de inscripción deberá ser rubricado por el solicitante, en caso de que su estado civil sea, casado; si es viudo, divorciado o soltero, deberá acreditar la no-conformación de una nueva pareja. Para el supuesto caso de que el titular haya declarado convivir en aparente matrimonio (concubinato) y la persona con la que convive no tenga impedimento legal alguno, respecto a su estado civil, edad, nacionalidad y por tratarse de una unión libre, ambos deberán proceder a rúbrica del mismo.-

La asignación de puntaje se realiza conforme lo establecido en la Resolución I.D.U.V. N°587/91; la cual sólo contempla la evaluación de dos items :

  • RESIDENCIA EN LA PROVINCIA: Para realizar el cálculo del puntaje por residencia en la Provincia, se verifica la declarada por el titular de la inscripción en el legajo. La residencia debe reunir las características de estable y permanente (es decir continua y sin interrupciones dentro del ámbito provincial). Para favorecer al grupo inscripto se considera la de aquí que acredite mayor residencia en el medio (del titular, cónyuge o columbino) probada en forma fehaciente que no necesariamente debe ser la registrada por los cambios de domicilio efectuados en los documentos de identidad (certificado de nacimiento de los hijos, antigüedad en el lugar de trabajo, certificado de estudios o boletines escolares, entre otros).-
  • ANTIGÜEDAD INSCRIPCIÓN: Para evaluar este item se considera válida aquella inscripción realizada a los grupos familiares que reunieron la totalidad de los requisitos previstos en la reglamentación vigente, debiéndose además, verificar si el interés persistió a través de las renovaciones realizadas en forma permanente o actualizaciones llevadas a cabo cada vez que el Instituto hizo la convocatoria formal por los medios de difusión.-

A partir de esos datos con carácter de declaración jurada se constituye el padrón General de Inscriptos para esa localidad, y con esos mismos datos calcular ya el puntaje de cada postulante, dejando constancia en el legajo.-

Otro item que requiere ser analizado para determinar la viabilidad o no de su inclusión como postulante para los distintos Programas previstos por el Sistema con los ingresos económicos de los demandantes.

Deberán estar comprendidos dentro de tramos o parámetros de ingresos fijados para cada Programa.

Todo ingreso que perciba un núcleo familiar, debe ser computado para la definición del «Ingreso Familiar», siempre que éste sea dinerario y no en especie.

El ingreso familiar se obtiene sumando cada uno de los ingresos individuales de los miembros del núcleo.-

  • De trabajadores en relación de dependencia: se toma el monto bruto de la remuneración básica más toda otra remuneración que sea fija y permanente. A ese efecto no se computarán horas extras, premios, asignaciones familiares y cualquier otro concepto que no reúna las condiciones de permanente. Tampoco se computarán las deducciones por cualquier concepto.
  • De trabajadores independientes o autónomos: se evaluará la declaración jurada o certificación de ingresos de los últimos doce (12) meses firmados por contador y de la alícuota de los ingresos brutos, de por los menos los últimos seis (6) meses.-