Presidente

Sra. Maria Grasso

Vocales

Arq. Anahi Stettler
Arq. Lucas Otin

Gerente Administrativa y Contable

Sra. Leandra Loaiza

Gerente Técnico

Arq. Marin Javier

Gerente de Hábitat

Sra. Mirta Pulido
Coordinación De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo Escolar
Arq. Gabriel Drab

Ley N° 1179

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE SANTA CRUZ

 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

CAPITULO I

CAPITULO I

Artículo N° 1 . Créese el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (I.D.U.V.) en adelante EL INSTITUTO, como entidad autárquica de derecho público con personería jurídica propia y capacidad para actuar pública y privadamente de acuerdo a las disposiciones de esta Ley, a las que establezcan las Leyes generales de la Provincia y las especiales sobre la materia, vinculándose con el poder ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía y Obras Publicas.

Artículo N° 2 . El INSTITUTO tendrá su domicilio legal en su sede central con asiento en la ciudad Capital de la Provincia.

CAPITULO II

CAPITULO III

CAPITULO IV

CAPITULO V

CAPITULO VI

CAPITULO VII

CAPITULO II

CAPITULO III

CAPITULO IV

CAPITULO V

CAPITULO VI

CAPITULO VII